I. Introducción
A diferencia de una demanda civil o laboral, la denuncia penal no necesita de la firma de un abogado, ni mucho menos de su defensa al momento de su presentación y tramitación. Si se quiere una auténtica democracia, son requisitos indispensables que los ciudadanos sean capaces de ejercer sus derechos, conocerlos y entender cómo hacerlos efectivos. Por eso, siendo el principal propósito de estos artículos ilustrar a la población en general sobre temas de Derecho Penal y Procesal Penal, en palabras sencillas, en la presente entrega explicaremos cómo hacer una denuncia penal.
II. La denuncia penal
En la literatura jurídica se define la denuncia como “una declaración de conocimiento por la que se transmite a la Fiscalía o a la Policía Nacional la noticia de un hecho constitutivo de delito” (San Martín Castro, 2015, pág. 308). De este modo, el acto de denuncia consiste en poner en conocimiento de la autoridad un hecho que se cree es delictivo, para que procedan conforme a sus atribuciones a investigar el hecho que se denuncia, con la finalidad de encontrar pruebas que lo acrediten. Así tenemos que el Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 326 señala:
“Artículo 326 Facultad y obligación de denunciar.-
1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público.
2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: a)Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible”.
Como se puede apreciar del inciso 1 del artículo 326 del Nuevo Código Procesal Penal que hemos citado textualmente, cualquier persona puede interponer una denuncia sobre un hecho delictivo. La pregunta que quizás asalte a nuestro lector es ¿cómo puede una persona, que no ha estudiado Derecho, saber a ciencia cierta que el hecho que quiere denunciar califica como delito a los ojos del Derecho? Pues bien, lo cierto es que no todas las denuncias terminan en una investigación fiscal, y las que dan pie a una investigación penal no siempre culminan en una acusación fiscal para que se realice un juico o en una sentencia condenatoria. Esto se debe a que no es condición, para denunciar, tener certeza o las pruebas de la ocurrencia del hecho delictivo. Basta con tener un conocimiento en grado de sospecha simple, conforme lo señaló la Corte Suprema en la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017/CIJ-433, en cuyo fundamento jurídico 24 literal “A” señaló:
“Desde esta perspectiva, para incoar diligencias preliminares solo se precisa la posibilidad de comisión de un hecho delictivo. Es pues un juicio de posibilidad que realiza el Fiscal, que es el que funda el ius persequendi del fiscal, y que exige una valoración circunstanciada de su parte”.
“Si se quiere una auténtica democracia, son requisitos indispensables que los ciudadanos sean capaces de ejercer sus derechos, conocerlos y entender cómo hacerlos efectivos”.
Lo único que sí está prohibido denunciar es el hecho delictivo que se sabe no ha ocurrido o no ha sido cometido por la persona denunciada, y, a pesar de ello, se denuncia. En este caso, la persona que denuncia un hecho a sabiendas que no ha ocurrido o que denuncia a alguien a sabiendas que esa persona no ha cometido el hecho, comete el delito de denuncia calumniosa contenido en el artículo 402 del Código Penal. El delito de denuncia calumniosa no existe para castigar al denunciante negligente, sino al denunciante malintencionado que instrumentaliza al Estado para perjudicar con una investigación penal a otro. En tal sentido citamos:
“Esto no significa que deba criminalizar al denunciante negligente, a aquel que denuncia sin informarse de manera suficiente sobre la ilicitud penal del hecho que imputa o que se deba castigar al que denuncia por meras sospechas o rumores. Lo que se reprime en el delito de denuncia calumniosa es la falsedad de la denuncia, y esta falsedad conlleva el menoscabo al bien jurídico ‘administración de justicia’ desde el momento en que se desvía su atención de otros pedidos de tutela o protección legítimos y veraces. Se trata, pues, de una manera ilícita de instrumentalizar, entorpecer, tornar ineficaz o retardar el correcto ejercicio de la administración de justicia, pero, principalmente en las etapas en las que intervienen los órganos colaboradores de esta: la Policía Nacional y el Ministerio Público” (Frisancho Aparicio, 2022, págs. 64-65).
Habiendo expuesto lo que es la denuncia, corresponde ahora señalar que el Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 328, indica los requisitos con los que debe contar la denuncia que cualquier persona puede presentar:
“Artículo 328 Contenido y forma de la denuncia.-
1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable.
2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.
3. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento”.
Finalmente, es necesario señalar que cualquier persona puede denunciar, incluso hay personas obligadas a denunciar conforme al inciso 2 del artículo 326 del Nuevo Código Procesal Penal, como es el caso de los médicos y los educadores; pero así también hay personas que no están obligados a denunciar. Este último supuesto está previsto en el artículo 327 del Nuevo Código Procesal Penal, cuyo texto es como sigue:
“Artículo 327 No obligados a denunciar.-
1.Nadie está obligado a formular denuncia contra su cónyuge y parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Tampoco existe esta obligación cuando el conocimiento de los hechos está amparado por el secreto profesional”.
Juan Daniel Torres: “Existen sujetos que, por su labor, no solo tienen la facultad de denunciar, sino que están obligados a hacerlo como es el caso de los médicos y profesores”. / Foto: Pixabay.
III. Autoridades competentes para recibir la denuncia penal y su posible resultado
Tal como ya se podría advertir desde la definición que se dio de “denuncia”, cuando esta es una denuncia penal, que informa de un hecho delictivo, un delito, se debe denunciar ante la Policía Nacional del Perú (PNP) o ante el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. Estas son las autoridades competentes. Claro está que, si la persona pone la denuncia ante una autoridad distinta, esta, a su vez, deberá hacer la denuncia ante la PNP o el Ministerio Público, por imperio del último párrafo del literal “b”, del inciso 2, del artículo 326 del Nuevo Código Procesal Penal. Cabe mencionar que denunciar ante la PNP o ante el Ministerio Público es gratuito bajo los alcances del inciso 1, del artículo I, del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal.
Una vez que el Representante del Ministerio Público, o también denominado Fiscal, recibe la denuncia tiene esencialmente dos opciones: abrir una investigación penal cuya primera fase se denomina diligencias preliminares, o archivar la denuncia directamente, por cuanto advierte que el hecho que se ha denunciado no es delito, o no es justiciable penalmente, o concurre una causa de justificación conforme así lo permite el artículo 334 del Nuevo Código Procesal Penal. Contra la decisión de archivar la denuncia o la investigación preliminar, el denunciante y el agraviado tienen derecho, en el plazo de 5 días desde que son notificados, a interponer queja (una especie de apelación) ante el mismo fiscal que decidió archivar el caso, para que este envíe el caso al fiscal superior, quien evaluará si esa se archivó correctamente la investigación o la denuncia, o no.
IV. Conclusiones
Denunciar un hecho posiblemente delictivo es una facultad que tiene cualquier persona. Cualquiera que toma conocimiento de un hecho posiblemente delictivo puede ir a la PNP o al Ministerio Público y narrar esos hechos, ya sea en persona o plasmándolos mediante un escrito. Existen sujetos que, por su labor, no solo tienen la facultad de denunciar, sino que están obligados a hacerlo como es el caso de los médicos y profesores. Contrario a ello, existen también personas que, pese a tener conocimiento de un delito, no están obligados a denunciar, como es el caso de los cónyuges. Lo único que no se debe denunciar es un hecho que se sabe no ocurrió, o denunciar a alguien que se sabe es inocente del delito que se denuncia, la persona que lo hace comete el delito de denuncia calumniosa previsto en el artículo 402 del Código Penal.
La denuncia se interpone ante la Policía Nacional del Perú o del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación. El fiscal recibe la denuncia directamente o por intermedio de la Policía Nacional del Perú y procede a calificarla, pudiendo abrir una investigación penal o archivándola directamente, por cuanto los hechos no califican como delito, no son justiciables penalmente, o porque concurre una causa de justificación.
Bibliografía
Frisancho Aparicio, M. (2022). Delitos contra la administración de justicia. Lima: Instituto Pacífico.
San Martín Castro, C. E. (2015). Derecho Procesal Penal. Lecciones. Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales.