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Conociendo el derecho a la presunción de inocencia

I. Introducción
Creo que todos hemos escuchado hablar del derecho a la presunción de inocencia, sobre todo, en un país como nuestro Perú, en donde los tribunales son parte irrenunciable de los noticieros matinales. Pero lo cierto es que el derecho a la presunción de inocencia, muchas veces, lejos de generar el alivio que supone como garantía de toda persona, genera sinsabores en el ciudadano de a pie, que incluso lo ve como una fuente de impunidad. En atención a lo famoso que es este derecho y, en cumplimiento de la finalidad de mis artículos de ilustrar temas jurídicos, sobre todo, a personas no profesionales del Derecho, procederemos a ilustrar los rasgos más elementales de la presunción de inocencia.

II. ¿Qué es la presunción de inocencia?
La presunción de inocencia es un derecho reconocido en la Constitución Política del Perú de 1993, su literal “e” del inciso 24, de su artículo 2, cuyo texto literal es como sigue:

Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Pero, además, de ser un derecho constitucional, la presunción es un derecho humano reconocido en el inciso 1 del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo texto es el siguiente:

Toda Persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Este derecho, que ahora se muestra consagrado en normas internacionales y en la Constitución peruana, tuvo su origen en la Revolución francesa (Diaz Fraile, 2017) y, en suma, garantiza que toda persona sea tratada como un individuo inocente mientras no recaiga sobre ella una sentencia penal condenatoria (Cubas Villanueva, 2009). En esta línea argumentativa, se observa que la presunción de inocencia importa un estado que se mantiene mientras un juez penal no declare la responsabilidad (condena) de la persona por un delito[1] debidamente probado en un juicio (San Martín Castro, 2015).

La presunción de inocencia garantiza que toda persona sometida a un proceso penal sea tratada como una persona inocente, y que así se mantenga a menos que, al finalizar el proceso penal, se le declare responsable de un delito por la sentencia pronunciada por el juez. Como se puede apreciar, este derecho se muestra no solo como una garantía de índole procesal (San Martín Castro, 2015), sino que salvaguarda la misma dignidad de la persona, su honor y su libertad (Diaz Fraile, 2017).

Como es evidente, el efecto más importante de la presunción de inocencia es que nadie sea encarcelado ni condenado penalmente si no hay pruebas suficientes que demuestren el hecho delictivo que se le atribuye, lo que viene a ser la presunción de inocencia como regla de prueba y regla de juicio (San Martín Castro, 2015). Pero no menos importante es la presunción de inocencia como regla de trato por la cual “protege contra la decisiones judiciales o declaraciones de funcionarios que presuponen culpabilidad de forma prematura, antes de que la misma haya sido legalmente declarada, y ello con independencia de si al final se produce o no una sentencia condenatoria” (Diaz Fraile, 2017, pág. 51). En ese sentido, Tribunal Constitucional peruano en la sentencia recaída en el Exp. N° 00157-2012-HC/TC, en su fundamento jurídico 44 señaló:

Como regla de tratamiento del imputado, los incisos 1 y 2 del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal, prescriben que “[t]oda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada” y que “[h]asta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”.

La violación del derecho a la presunción de inocencia como regla de tratamiento del imputado fue comprobada por la Corte Interamericana en el Caso Cantoral Benavides vs. Perú, por cuanto “el señor Cantoral Benavides fue exhibido ante los medios de comunicación, vestido con un traje infamante, como autor del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesado ni condenado”. 

Es interesante las observaciones que hace Díaz Fraile sobre los fundamentos de la presunción de inocencia, pues identifica no solo a la libertad de la persona, sino también el honor que se ve dañado cuando la persona es condenada por un delito. En efecto, la llamada pena del banquillo supone un sufrimiento para la persona desde que es denunciada no solo por la angustia de estar sometida a una investigación penal, sino también por el daño que a su imagen produce el estar sujeto a dicho trance. He allí por qué es tan importante entender el contenido del derecho a la presunción de inocencia, pues exige que todos presumamos la inocencia de los demás, quedándonos prohibido tratar a un denunciado o procesado como si fuera un culpable ya sentenciado.

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El efecto más importante de la presunción de inocencia es que nadie sea encarcelado ni condenado penalmente si no hay pruebas suficientes. / Fuente: Pixabay.

III. Conclusión
En suma, la presunción de inocencia es un derecho que nos exige tratar a los demás como inocentes mientras no hayan sido condenados por un juez penal por la comisión de un delito, y al juez penal le exige solo encarcelar o condenar a la persona tras haberse probado en juicio el hecho delictivo que se le atribuye.

El presente artículo es pieza clave para poder entender todo el discurso que se pudiera estructurar sobre temas penales, pues, como se puede apreciar, la presunción de inocencia es un principio que gobierna el proceso penal en cuyo seno se debate la responsabilidad de la persona imputada. Pero no sólo eso, sino que, del acercamiento al concepto de este derecho fundamental, es que podemos entender mejor el noticiero de la mañana y ser capaces de construir una ciudadanía más consciente.

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1] Hacemos esta aclaración porque existen otros supuestos de condena no penal como es la condena al pago de una indemnización que se da en el fuero civil y que nada tiene que ver con la presunción de inocencia, pese a que también se habla de sentencias condenatorias en el fuero civil. El delito, si bien tiene una definición técnica como el injusto culpable, a efectos del presente artículo lo podemos identificar como toda conducta prevista en el código penal. Cualquier otro hecho inmoral, antiético, pecaminoso, pero que no esté previsto en el Código Penal, no es delito.

Bibliografía
Cubas Villanueva, V. (2009). El nuevo proceso penal peruano. Lima: Palestra.
Diaz Fraile, F. (2017). La presunción de inocencia y la indemnización por prisión preventiva. Valencia: Tirant Lo Blanch.
San Martín Castro, C. (2015). Derecho Procesal Penal. Lecciones. Lima: Instituto peruano de criminología y ciencias penales.

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