I. Introducción
Todos hemos escuchado alguna vez decir que alguien ha sido estafado o que tal o cual persona es una estafadora. No es necesario ser un jurista para poder identificar en estas palabras un engaño relacionado a temas patrimoniales. Lo que en esta entrega pretendemos es mostrarle al lector las características esenciales del delito de estafa como conducta castigada, con cárcel por nuestra legislación, para que así pueda identificar cuando es víctima de este tipo de hecho y, por tanto, puede denunciarlos, y también cuando no lo está. De esta manera, evitará que nuestro sistema de justicia se sobrecargue con investigaciones que no son penalmente relevantes.
II. La tipicidad del delito de estafa
Por tipicidad, nos referimos a la descripción que hace la ley penal de la conducta prohibida. Así es como en el hurto la tipicidad describe la sustracción de un bien ajeno o, en el caso del homicidio, la acción de matar a otra persona. En el caso de la estafa el texto de ley recoge su tipicidad, descripción, en el artículo 196 del Código Penal, cuyo texto es como sigue:
Artículo 196.-
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Del texto de la ley aquí transcrito, se puede señalar que nos encontramos ante un delito de estafa cuando se verifica que una persona, el autor del delito, realiza un engaño que produce un error en la víctima, para que esta realice una disposición de su patrimonio (dinero o cualquier otro bien) en favor del autor del delito o de un tercero. En tal sentido, el profesor Salinas Siccha señala:
La configuración de la estafa requiere la secuencia sucesiva de sus elementos o componentes, esto es, requiere primero el uso del engaño por parte del agente, acto seguido se exige que el engaño haya inducido o servido para mantener en error a la víctima y como consecuencia de este hecho, la víctima voluntariamente y en su perjuicio se desprenda del total o parte de su patrimonio y lo entregue al agente en su propio beneficio ilegítimo o de tercero (Salinas Siccha, 2018, pág. 1416).
En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, que en la sentencia recaída en el recurso de casación N° 421-2015, en su fundamento jurídico noveno, señaló:
NOVENO: Para la configuración del delito de estafa nuestro legislador ha configurado un camino comisivo determinado; es decir, se requiere que los elementos objetivos del tipo penal se presenten de manera secuencial, en el siguiente orden: a) el engaño, b) el error en la representación de la realidad, c) la disposición patrimonial y, por último, d) el perjuicio (Sentencia casatoria, 2017).
De este modo, cuando verificamos que una persona engaña a otra ofreciendo, por ejemplo, la venta de un vehículo que no existe, enseñándole para tal fin fotografías y documentos falsos, nos encontramos ante el engaño que induce a error del que nos habla el citado artículo 196 del Código Penal. Si producto de ese engaño se produce el pago del vehículo inexistente, se habrá producido el desprendimiento patrimonial que constituye el provecho ilícito procurado por el autor del delito en perjuicio de la víctima, tal como lo describe la misma ley penal citada. Nos encontraremos ante un delito de estafa.
“La estafa es un delito en el que cualquiera de nosotros puede ser víctima”.
III. Conclusión
La estafa es un delito en el que cualquiera de nosotros puede ser víctima. Pero el uso coloquial del término puede conducir a denuncias que realmente no se corresponden con el supuesto delictivo y, en otros casos, a que no se denuncien hechos que sí configuran este delito. De allí que la intención de esta entrega haya sido la de ilustrar al lector en lo que es la estafa como delito en nuestra ley penal. Como cierre solo debemos recalcar que allí donde identifiquemos un engaño que induce a error a una persona, para que esta disponga (se desprenda) de su patrimonio (dinero o cualquier otro bien) en su perjuicio, nos encontraremos ante este tipo penal.
Bibliografía
Salinas Siccha, R. (2018). Derecho Penal parte especial (Séptima ed., Vol. II). Lima: Iustitia.
Sentencia casatoria, 421-2015 (Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia 21 de marzo de 2017).