I. Introducción
Muchas veces nosotros formamos parte de grupos organizados dentro de los cuales desempeñamos un rol específico. En un hospital, quien atiende la ventanilla de admisión cumple una serie de funciones necesarias para realizar la atención del nosocomio. Pero a nadie se le ocurriría exigir a esa misma persona que haga la operación al cerebro que es asignada al neurocirujano. Así tampoco es imaginable la situación inversa en la que se exigiera al neurocirujano verificar las exigencias necesarias para la admisión del paciente en el nosocomio.
El ejemplo del hospital se puede replicar en toda institución organizada pública o privada. De allí que la actividad empresarial exige normalmente la repartición de tareas al interior de la organización. En este contexto, cabe la pregunta: ¿hasta dónde cada persona es responsable de los resultados nocivos, y específicamente de los delitos que acontecen en ejercicio de sus funciones? En efecto, y como se anuncia en esta entrega, existe un principio de confianza que permite que exista repartición de funciones dentro de la estructura empresarial y que, en base a este, sea posible actuar sin temor a que todos respondan por todo lo que ocurre.
II. El principio de confianza
Se atribuye responsabilidad penal a quien realiza una conducta prohibida por el ordenamiento penal (Jakobs, 2015, pág. 137), esto es el Código Penal y las leyes penales especiales como lo es el Decreto Legislativo N.º 1106 que castiga el lavado de activos. Pero cuando somos parte de una organización empresarial o gubernamental, la actividad de esa organización está dividida en múltiples tareas asignadas a sus integrantes (García Cavero, 2007, pág. 369). De esta manera, el jefe nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) no realiza personalmente la entrega de todas las partidas que a diario tramita la entidad. Las tareas están distribuidas y, por tanto, cada persona responde por el correcto desenvolvimiento de su función al interior de la estructura organizativa que permite que finalmente se entregue la partida de nacimiento que el ciudadano de a pie ha solicitado en una de las oficinas del Reniec.
“Nadie puede responder por el obrar del otro, por más que se forme parte del mismo equipo de trabajo”.
Del mismo modo, en una empresa, sería injusto que se encarcelara al gerente general de una compañía de transportes por el homicidio culposo que cometió uno de sus choferes cuando manejaba en estado de ebriedad. No obstante, los ejemplos que hasta ahora hemos puesto son bastante claros para poner de relieve que al interior de una empresa cada quien responde por sus propios actos. Hasta parecería que nos encontramos ante una verdad de Perogrullo. Pero ahora imaginemos un supuesto en el cual tesorería entrega al área de contabilidad medio millón de soles menos de los que realmente corresponde declarar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por concepto de impuesto a la renta. En este caso, el área de contabilidad declarará a nombre de la empresa un monto menor al que realmente corresponde. Como resultado, la persona jurídica ha dejado de pagar tributos mediante un engaño.
Sin embargo, resulta evidente que los miembros del área de contabilidad actuaron confiando en que el área de tesorería les estaba entregando los datos correctos. De este modo, quienes generaron el engaño para la producción del fraude fiscal fueron los miembros del área de tesorería que decidieron desviarse de su correcto desenvolvimiento. No así los miembros del área de contabilidad, a quienes no se les podrá imputar el obrar ilícito que finalmente dio como resultado un engaño a la Sunat.
Como ya se puede deducir, “el principio de confianza significa que, a pesar de la experiencia de que otras personas cometen errores, se autoriza confiar en su comportamiento” (Jakobs, Derecho Penal. Parte General, 1997, pág. 253). Así, el fundamento del principio de confianza reside en que los sujetos que participan de un trabajo con tareas repartidas, pueden confiar en que los demás hacen su parte conforme a derecho (García Cavero, 2007, págs. 369-370). Este concepto desarrollado por la dogmática penal ya ha tenido oportunidad de ser desarrollado y aplicado en más de una ocasión por nuestros tribunales. Al respecto, citamos el fundamento jurídico tercero de la sentencia recaída en el recurso de casación N.º 86-2021/SPN emitido por la Sala Penal permanente de la Corte Suprema de Justicia que señala:
En consecuencia, cuando un sujeto obra confiado en que los demás actuarán dentro de los límites del riesgo permitido no cabe imputarle penalmente la conducta –el riesgo prohibido se ha presentado como consecuencia de haberse cumplido cabalmente el ordenamiento frente al incumplimiento de otra persona, a quien también se le exigía normativamente la conducción adecuada de su comportamiento–. (Casación, 2021).
Ahora bien, el principio de confianza tiene límites, tiene supuestos en los cuales se exceptúa. Estos supuestos son: a) Cuando la persona en quien se debería confiar es un incapaz; b) cuando uno de los intervinientes tenga el deber suplir las deficiencias de la actuación en la que pueda incurrir el otro; c) cuando la otra persona actúa de un modo manifiestamente indebido (García Cavero, 2007, págs. 372-373).
III. Conclusión
La actividad empresarial sería imposible o, en todo caso, extremadamente arriesgada, si todos los trabajadores tuvieran que responder por todo lo que hacen los demás. Nadie puede responder por el obrar del otro, por más que se forme parte del mismo equipo de trabajo. Cuando una labor se encuentra dividida en tareas asignadas a distintos individuos, cada uno de ellos confía en que los otros hacen sus respectivas tareas conforme a derecho. De modo que, si alguno se desvía y comete un delito, este no le podrá ser imputado a otro miembro que interviene en la actividad en fiel cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, como todo en la vida, el principio de confianza tiene límites que en buena cuenta son: que el sujeto en quien se confía sea capaz, que no sea una obligación del que confía suplir las deficiencias del otro, y aquellos casos en los que el otro actúa de un modo manifiestamente contrario a derecho.
IV. Bibliografía
Casación, 86-2021 (Sala Penal Permanente de la Corte Suprema 22 de noviembre de 2021).
García Cavero, P. (2007). Derecho Penal Económico. Parte general (Segunda ed., Vol. I). Lima: Grijley.
Jakobs, G. (1997). Derecho Penal. Parte General (Segunda ed.). Madrid: Macial Pons.
Jakobs, G. (2015). El lado Comunicativo y el lado silencioso del Derecho Penal. Lima: Editores del Centro.