I. Introducción
Los malos manejos de la empresa, o dicho con propiedad, de la persona jurídica, no son ajenos al Derecho Penal. Si bien no todo es delito, ciertamente existen supuestos en donde el abuso en el ejercicio de las facultades otorgadas a algunas personas, con capacidad de decisión dentro de la empresa, es sancionable con cárcel. Estamos ante los supuestos del delito de fraude en la administración contenidos en el artículo 198 del Código Penal.
Quienes se han interesado por este título, es porque advierten que existe una serie de exigencias que pesan sobre quien administra la empresa. En efecto, ser gerente no es solo ganar bien y ser respetado por los empleados. También implica responsabilidad por el correcto funcionamiento de la persona jurídica y el respeto que esta debe tener al derecho.
En este artículo haremos un acercamiento al delito de fraude en la administración de persona jurídica; preludio necesario para trabajos posteriores en los que explicaremos con mayor detalle cada uno de los supuestos de administración fraudulenta contenidos en los ocho incisos que componen el artículo 198 del Código Penal, cuyo texto literal transcribimos a efecto de orientar el contenido que sigue del presente trabajo:
- Artículo 198.- Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.
II. No cualquiera puede ser autor
La regla general es que cualquier persona puede ser autora de un delito, si realiza la acción que la ley prevé como prohibida. De allí que existen los llamados “delitos comunes”, aquellos que, básicamente, cualquier ciudadano mayor de 18 años puede cometer en condición de autor del mismo. Señala el Profesor García Cavero que este tipo de delito “no exige una cualidad especial para ser autor del delito, de manera tal que cualquier persona que reúna las condiciones generales de imputabilidad puede responder como autor” (2012, pág. 391).
Sin embargo, existen delitos exclusivos, que únicamente permiten que ciertas personas sean autores. Son los denominados “delitos especiales” que únicamente pueden ser cometidos por las personas que reúnen las características expresamente recogidas en el texto legal del delito (Villa Stein, 2014). Entre estos últimos encontramos al delito de administración fraudulenta en la medida que “solo pueden ser sujetos activos o autores de cualquier de los supuestos delictivos, en forma excluyente, las personas naturales que ostentan las condiciones o cualidades siguientes: administrador o representante de la persona jurídica perjudicada” (Salinas Siccha, 2018, pág. 1479).
«Ser gerente no es solo ganar bien y ser respetado por los empleados.»
En suma, las personas que tienen capacidad de representar o administrar a la persona jurídica, quizás sean las mejores pagadas en la empresa, pero también quienes responderán penalmente si realizan alguna de las acciones previstas en cualquiera de los ocho incisos del artículo 198 del Código Penal. Adicionalmente, quien realiza la acción y no tiene la condición de administrador o representante, podrá imputársele algún otro delito, pero no el de administración fraudulenta. Por ejemplo, si un empleado sustrae de la empresa una computadora que se le dio para que pudiera cumplir con sus labores, cometerá el delito de apropiación ilícita, mas no el de administración fraudulenta.
III. Objeto de protección
La norma busca orientar la conducta del ciudadano para posibilitar la convivencia social (Jakobs, 1997). De este modo, quienes participan de la actividad empresarial dominado por personas jurídicas, tienen la expectativa de que quienes las administran y representan no atentarán contra ella misma (Salinas Siccha, 2018). Es evidente que quienes cumplen roles tan trascendentes al interior de la empresa, deban conducirse velando por los intereses de su representada o administrada, y no en desmedro de la misma para favorecerse a ellos mismo o a terceros. En atención a ello, en la doctrina se señala que:
“La intervención del Derecho penal en el ámbito de las personas jurídicas tiene por finalidad dotar de una mayor protección a aquellos intereses patrimoniales frente a sus representantes o administradores, quienes situados en la cúspide, con poderes amplísimos de organismos que abarcan vastos sectores de la sociedad moderna con relación a su economía y en la que confluyen conspicuos intereses, pueden, abusando de su posición o violando sus propios deberes, ocasionar daños irreparables a la persona jurídica y, por ende, a terceros interesados o al Estado” (Salinas Siccha, 2018, pág. 1456).
A todos los diversos supuestos de los ocho incisos del artículo 198 Código Penal que contemplan las conductas específicamente criminalizadas, subyacen estas ideas y permiten la punición del administrador o representante. En este mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia en una reciente sentencia recaída en el recurso de casación N° 1048-2019-Cusco ha señalado en su fundamento jurídico cuarto:
“El tipo delictivo criminaliza el conjunto de comportamientos contrarios a la buena marcha de la persona jurídica; y en el caso concreto del artículo 198, numeral 8, del Código Penal, se reprueba aquella conducta de administración de la persona jurídica que rompe los vínculos de fidelidad y lealtad que unen a los administradores con aquélla, donde propiamente el sujeto pasivo es la persona jurídica, al importar un perjuicio evaluable económicamente”.
IV. Conclusión
En este primer acercamiento al delito de fraude en la administración de personas jurídicas, hemos visto que nos encontramos ante un delito especial, en tanto se dirige únicamente contra los administradores y representantes de la persona jurídica, que deben velar por los intereses de la misma, siendo la violación a ese deber de fidelidad y lealtad lo que fundamenta su castigo penal.
Bibliografía
García Cavero, P. (2012). Derecho Penal. Parte general (Segunda edición ed.). Lima: Jurista editores.
Jakobs, G. (1997). Derecho Penal. Parte General (Segunda ed.). Madrid: Macial Pons.
Salinas Siccha, R. (2018). Derecho Penal parte especial (Séptima ed., Vol. II). Lima: Iustitia.
Villa Stein, J. (2014). Derecho Penal. Parte general (Cuarta edición ed.). Lima: Ara editores.