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La paralización por miedo a las apariencias

I. Introducción
En el lenguaje cotidiano se suele emplear la palabra “chill” para expresar relajación, tranquilidad. Alguien está chill cuando no se hace problemas y prefiere hacer las cosas de un modo calmado. Ese mismo efecto, de optar por algo que no suponga problemas a futuro, aparece y se está viendo en nuestra sociedad cuando una persona debe decidir entre hacer algo que siendo lícito puede ser considerado como ilícito, y algo que evita ese riesgo y le permite estar chill.

Esto que parecería a primera vista como algo casi cómico tiene enormes repercusiones en nuestra sociedad. La rebaja de los estándares probatorios ha hecho que muchas conductas que son lícitas, no sean evitadas porque podrían ser malinterpretadas y llevará a su actor a la cárcel. Sobre este fenómeno que se ha comenzado a escribir en la literatura jurídica más autorizada, vamos a abordar en la presente entrega.

II. El estándar de prueba
El estándar de prueba define cuando se puede entender que los hechos materia del proceso están probados o no (Ferrer Beltrán, 2007). En palabras de Sánchez Gavier “el estándar de prueba penal establece cuán probable debe ser la hipótesis de la acusación para tener éxito” (2020, pág. 178). En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia peruana, en el fundamento jurídico 17 de la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017-CIJ-433, señala:

“La definición de lo que se denomina “estándar de prueba” guarda relación con la garantía de presunción de inocencia (artículo 2, inciso 24, literal ‘e’, de la Constitución), concretamente con su regla de juicio (manifestación procesal de la referida garantía constitucional al momento de la valoración de la prueba), concerniente al in dubio pro reo y que requiere para la condena una convicción judicial más allá de toda duda razonable” (Sentencia Plenaria Casatoria, 2017).

De esta manera, debemos entender que en el proceso penal el estándar de prueba es la certeza más allá de toda duda razonable. Por lo tanto, aquellos hechos que permitan dudas respecto de la ocurrencia o no de un hecho, deberían desembocar en la absolución de la persona procesada penalmente. Como afirma el profesor Ferrer Beltrán:

“El grado de corroboración de una hipótesis no depende de la posesión de determinadas creencias por partes del decisor, sino de las predicciones verdaderas que se puedan formular a partir de la hipótesis y de las dificultades para dar cuenta de las mismas predicciones a partir de hipótesis rivales” (2007, pág. 146).

Ley pixabay Infopangea
“Todos debemos cumplir la ley, y, por tanto, todos deberíamos saber qué prescribe”, afirma Torres. / Foto: Pixabay.

III: El chilling effect
Por antonomasia, las normas penales buscan orientar la conducta de los ciudadanos (Jakobs, 1997). No obstante, existen supuestos en donde las normas procesales también cumplen un efecto orientador en la conducta de las personas incluso sobre aquellas que están fuera del proceso (Sánchez Gavier, 2020).

Los estándares probatorios tienen este efecto. Si se exige menos certeza, esto es, si se relajan los estándares probatorios en el proceso penal y, por tanto, se condena con un menor grado de certeza, entonces las personas se cuidarán más de realizar actos que eventualmente pudieran parecer ilícitos pese a que en realidad no lo son. Nos encontramos así ante el llamado chilling effect que denota “el desaliente a realizar conductas ‘dudosas’; es decir, que no son delictivas, pero representan un correlato de la acción de prevenir conductas que sí lo son” (Sánchez Gavier, 2020, pág. 180).

El citado autor Sánchez Gavier toma como ejemplo los delitos de abuso de menores, en donde el llamado “indicio de oportunidad” puede configurar un supuesto en que algo inocuo podría ser considerado como prueba de un hecho delictivo y, por tanto, se evita. Citamos así el ejemplo de referido autor:

Piénsese en el siguiente ejemplo: doctrina jurisprudencial que en casos de abuso sexual de menores asignen un marcado valor al «indicio de oportunidad», al punto de que se considere suficiente para tener por probado un abuso que el menor señale en su declaración a un mayor, y que ese mayor tuvo la ocasión de estar cerca del niño. Un criterio de esta clase muy probablemente desaliente a los mayores a que se acerquen a menores desconocidos por la incertidumbre acerca de si, incluso obrando lícitamente, pueda verse involucrado en este grave delito” (Sánchez Gavier, 2020, pág. 183).

Como se puede advertir rápidamente, el chilling effect puede trastocar todos aquellos delitos con una especial sensibilidad social como lo son también los delitos de corrupción. De este modo, si otorgar adicionales o adendas en los contratos públicos, se puede tener por probada la colusión del funcionario público que los otorga y los particulares, se estará desalentando a que se usen este tipo de mecanismos contractuales que en principio son lícitos. De allí que un funcionario público o un contratista preferirá suspender una obra pública, en lugar de acceder a un adicional o una adenda, aun cuando sea justificada, por temor a ser acusado de un hecho de corrupción como podría ser el de colusión simple o agravada. Entre paralizar una obra y la posibilidad de ir a la cárcel por tratar de sacarla adelante, es muy probable que prefiera estar chill.

“Debemos entender que en el proceso penal el estándar de prueba es la certeza más allá de toda duda razonable”.

El chilling effect que recae sobre los funcionarios públicos genera una enorme cantidad de problemas, por cuanto ralentiza o puede, incluso, llegar a paralizar el funcionamiento del Estado. Pensemos también en aquel fiscal que considera insuficientes las pruebas para acusar a una persona procesada por un delito sensible como es el tráfico ilícito de drogas, pero que prefiere solicitar el enjuiciamiento en lugar de sobreseer la causa porque podría parecer sospechoso. Ante esta disyuntiva prefiere estar chill.

IV. Conclusión
El estándar probatorio más allá de toda duda razonable busca evitar este efecto de enfriamiento o de relajación (chill) que desemboca en inacción frente a acciones que podrían ser malinterpretadas. Se supone que la presunción de inocencia dota de márgenes de libre actuación amplias, de modo que el obrar de la persona se presuma lícito, a menos que se demuestre lo contrario, más allá de toda duda razonable. No obstante, es fácil advertir que cada vez más acciones pueden adoptar un cariz negativo pese a ser inocuas y, por tanto, dejan de hacerse. El chilling effect es algo innegable hoy en día.

Se supone que no debería darse el efecto de enfriamiento o relajación que aquí se ha expuesto, pues la presunción de inocencia y el estándar más allá de toda duda razonable deberían amparar a quien realiza un acto que es inocuo. Pero, mientras los vientos sigan soplando en la dirección contraria, es necesario poner de manifiesto lo que ocurre desde un punto de vista jurídico y que sea objeto de debate, tanto para profesionales del derecho como para todo ciudadano. A fin de cuentas, todos debemos cumplir la ley[1], y, por tanto, todos deberíamos saber qué prescribe.

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Bibliografía
Ferrer Beltrán, J. (2007). La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons.
Jakobs, G. (1997). Derecho Penal. Parte General (Segunda ed.). Madrid: Macial Pons.
Sánchez Gavier, S. (2020). Algunas consideraciones sobre la verdad en el proceso y la fuerza motivadora del derecho. En E. Aguilera, A. Fuchs Nissim, M. d. García Ramírez, A. J. Giles, M. Á. Muñoz García, P. Paredes Palacios, . . . A. Vieira, J. Ferrer Beltrán, & C. Vázquez (Edits.), Del derecho al razonamiento probatorio (págs. 161-186). Madrid: Marcial Pons.
Sentencia Plenaria Casatoria, 1-2017 (Corte Suprema de Justicia de la República, 11 de octubre de 2017).

[1] Empleamos este término por ser más didáctico, pero en puridad el término adecuado sería el derecho.

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