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La prescripción de la acción penal

I. Introducción
Todos hemos escuchado en algún momento el término “prescripción”. En alguna ocasión, hemos escuchado que “el delito de un personaje público prescribió”, o que tal familiar “adquirió una casa por prescripción”, o que ya no se puede hacer nada “porque ya prescribió”. Y es que, en efecto, la prescripción es una figura que se manifiesta de diferentes formas en las ramas del Derecho. Mediante prescripción se pueden adquirir derechos, es la llamada “prescripción adquisitiva”, o puede extinguirse la posibilidad de exigir un derecho, la “prescripción extintiva”. En el Derecho Penal, la prescripción también adquiere ribetes propios y es justo de ello sobre lo que vamos a tratar en la presente entrega.

II. La prescripción de la acción penal
En el Derecho Penal, la prescripción puede recaer sobre la acción penal o sobre la pena. En la presente entrega vamos a abordar la prescripción de la acción penal, aquellos casos en los que el tiempo transcurrido imposibilita que el Estado pueda procesar y condenar a alguien por un hecho delictivo concreto. De este modo, en la doctrina nacional más autorizada define de la siguiente manera:

La prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la acción penal que se fundamenta en la falta de necesidad de pena por la antigüedad del delito (criterio material) y en que el transcurso del tiempo ofrece dificultades probatorias que aumentan el riesgo de error judicial (criterio procesal). Esta combinación de fundamentos explicaría por qué su naturaleza no se decanta exclusivamente por un carácter sustantivo o procesal (García Cavero, 2012, pág. 877).

En efecto, en el Derecho Penal donde su finalidad es orientar la conducta del ciudadano, a fin de que no cometa ciertos hechos especialmente perturbadores o graves, aquellos hechos que por el tiempo transcurrido no hayan sido procesados no merecen la atención de la administración de justicia, pues la sociedad ya no necesitaría castigar al infractor. Por eso, se señala que “el fundamento de la prescripción es político criminal, pues se hace innecesario el castigo habida cuenta del tiempo transcurrido y, además, este mismo transcurso dificulta la actividad probatoria. Finalmente, se añade un criterio de seguridad jurídica” (Villa Stein, 2014, pág. 614).

En efecto, si el Derecho Penal castiga a alguien para mandar el mensaje a la sociedad de que la norma penal sigue vigente (Jakobs, 1997), para decirle a la sociedad, en general, que el derecho debe ser respetado, cuando no se llegó a castigar a una persona durante mucho tiempo y aún así la sociedad no comenzó a desconocer sistemáticamente la norma penal infringida, entonces resulta innecesario castigar para recuperar la confianza de una norma en la que la sociedad ha seguido entendiendo como vigente y eficaz. Si no se llega a sancionar a una persona que hurtó, pero en la sociedad sigue vigente la idea que no se puede hurtar, pues se puede ser pasible de una sanción, entonces la prescripción en aislada de esa persona que no fue sancionada se justifica en tanto la norma sigue vigente. Por eso, en doctrina se señala:

La pena hay que definirla positivamente: es una muestra de la vigencia de la norma a costa de un responsable. De ahí surge un mal, pero la pena no ha cumplido ya su cometido con tal efecto, sino sólo con la estabilización de la norma lesionada (Jakobs, 1997, pág. 9).

Esto que señalan los autores se ve reflejado en artículo 78 del Código Penal, cuyo texto es como sigue:

Artículo 78.- La acción penal se extingue:

    1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.
    2. Por autoridad de cosa juzgada.
    3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción(Código Penal, 1991)[1].

De este modo, cuando un delito prescribe, la persona no puede ser ni siquiera procesada por ese hecho, dado que la acción penal, la posibilidad que tenía el Estado de perseguir al sujeto por ese hecho, se ha extinguido. Habiendo señalado lo que es la prescripción de la acción penal y su efecto, corresponde identificar cuál es el tiempo, el plazo, que debe transcurrir para que sea aplicable la prescripción de la acción penal.

III. Los plazos de prescripción de la acción penal
Existen dos tipos de plazos de prescripción: el ordinario y el extraordinario. El plazo de prescripción ordinario se encuentra regulado en el artículo 80 del Código Penal, con el siguiente texto:

Artículo 80. – Plazos de prescripción de la acción penal

La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.

En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica (Código Penal, 1991).

A la luz de este texto legal, podemos poner como ejemplo un hurto simple previsto en el artículo 185 del Código Penal, cuya pena oscila entre 01 a 03 años de pena privativa de la libertad. Dado que el máximo de la pena fijada para el delito de hurto es de 03 años, entonces cuando este tiempo haya transcurrido, contado desde el momento en que ocurrió el hecho, entonces la acción penal habrá prescrito y ya no se podrá procesar ni condenar a quien haya cometido ese delito de hurto.

Cuando un delito prescribe, la persona no puede ser ni siquiera procesada por ese hecho”.

Cabe mencionar que, conforme al artículo 81 del Código Penal, los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando la persona a quien se le atribuye el delito contaba con menos de 21 o más de 65 años, al momento en que habría cometido el hecho.

Dicho esto, debemos señalar que cuando se interrumpe el plazo de prescripción ordinario, que es el ya señalado hasta ahora, se activa el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal que viene a ser la suma del plazo ordinario de prescripción de la acción penal más su mitad. El plazo extraordinario se encuentra regulado en el artículo 83 del Código Penal, con el siguiente texto:

Artículo 83.- La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.

Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.

Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción (Código Penal, 1991).

Continuando con el ejemplo propuesto del delito de hurto simple del artículo 185 del Código Penal, cuya pena máxima es de 03 años y, por tanto, su prescripción ordinaria es la misma, cuando ese plazo se interrumpe porque el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación abre una investigación, se activa el plazo de prescripción extraordinario.

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“El derecho de castigar que tiene el Estado encuentra uno de sus límites en el transcurso del tiempo: en la prescripción”, dice Torres. / Foto: Pixabay.

Como se ha señalado que el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal es igual a la suma del plazo ordinario más mitad, para el caso de un hurto simple tendríamos que sumar los 03 años que es el plazo de prescripción extraordinario, más su mitad que vendrían a ser 01 año y 06 meses. Como resultado, el delito de hurto simple que se encontraría en investigación pasa a prescribir en su plazo de prescripción de la acción penal extraordinario a los 04 años y 06 meses, contados desde el momento en que se habría producido el delito, en este caso, el hurto simple.

Por último, debemos mencionar que el plazo de prescripción de la acción penal puede suspenderse, es decir, dejar de computarse (contarse) conforme al artículo 84 del Código Penal. Dicha suspensión del plazo de prescripción, periodo que no se contabiliza a efectos de determinar si un delito ha prescrito o no, es de máximo 01 año. A efectos de evidencia, la base legal de lo afirmado, procedemos a transcribir el artículo 84 del Código Penal:

Artículo 84.- Suspensión de la prescripción

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.

La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.

La última pregunta que nos quedaría por contestar, respecto a las líneas principales de la prescripción de la acción penal es ¿desde cuándo se cuenta el plazo? Para ello, basta con remitirnos a la ley penal en la medida que el legislador ya ha previsto las reglas a emplear:

Artículo 82.- Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:

    1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;
    2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;
    3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y
    4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia(Código Penal, 1991).

IV. Conclusión
El llamado ius puniendi, el derecho de castigar que tiene el Estado, de encerrar en la cárcel a un ciudadano, encuentra uno de sus límites en el transcurso del tiempo: en la prescripción. El tiempo que debe transcurrir para que esto acontezca, el plazo, está legalmente establecido en el artículo 80 del Código Penal y varía dependiendo de la gravedad del delito. Existe un plazo ordinario y otro extraordinario, siendo que el segundo de ellos se activa cuando interviene el Ministerio Público o el Poder Judicial. Y, finalmente, este plazo también se puede suspender, pero sólo por un máximo de un año.

La prescripción, a veces, suscita controversias, en especial, la modificatoria del aquí citado artículo 84. Pero la realidad es que la seguridad jurídica, las dificultades probatorias y, sobre todo, la falta de necesidad de castigar (falta de necesidad de pena) por haber transcurrido mucho tiempo, sustentan este supuesto de extinción de la acción penal.

[1] El énfasis es nuestro.

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Bibliografía
Código Penal. (1991). Decreto Legislativo N° 635. Lima.
García Cavero, P. (2012). Derecho Penal parte general (Segunda ed.). Lima: Jurista Editores.
Jakobs, G. (1997). Derecho Penal parte general (Segunda ed.). Madrid: Marcial Pons.
Villa Stein, J. (2014). Derecho Penal parte general. Lima: Ara Editores.

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