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La prescripción de la acción penal

I. Introducción
Si a usted se le investiga por un delito, pero ya prescribió, no se le puede condenar penalmente. No irá preso. La acción penal se ha extinguido. Es casi seguro que todos en algún momento hayan escuchado la palabra “prescripción”. No es necesario ser abogado para encontrar familiar ese término. No obstante, debemos aclarar desde ahora que existe la prescripción de la acción penal, que se aplica a delitos y, por otro lado, existe la prescripción que regula el Derecho Civil. Cada rama regula la prescripción de modo muy diferente. Pero en estas líneas, nos avocaremos a la prescripción en Derecho Penal.

La prescripción penal le puede sonar familiar a nuestro lector por haber escuchado que a algún personaje público le prescribieron sus delitos; o quizás también porque, hace no mucho tiempo, en los medios de comunicación nuevamente se estaba hablando de la posibilidad de plantear una ley para hacer imprescriptibles ciertos delitos. Es así que el ciudadano común ha logrado dotar de significado a esta palabra. De este modo, la prescripción es entendida comúnmente como una razón por la cual ya no se castiga un delito.

Y, en efecto, la prescripción es una institución, un concepto en el Derecho Penal, en virtud del cual el Estado ya no puede procesar (enjuiciar) a una persona. Esto significa que cuando un delito prescribe debido a que ha transcurrido cierto tiempo, ya no se puede ni siquiera investigar formalmente a quien podría ser el autor del ilícito penal. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que prescriba un delito? ¿Por qué permite esta institución que no se procese ni sancione a una persona que incluso podría ser culpable? Son algunas de las interrogantes que a continuación explicaremos.

II. ¿Por qué prescriben los delitos?
Castigar el delito es necesario en nuestra sociedad para evitar la realización de conductas altamente nocivas para la comunidad y que se encuentran previstas como delito de modo expreso en el Código Penal. Castigando al homicida es que se da un mensaje a la sociedad en general: el Estado hace respetar sus leyes penales privando de su libertad durante años a quien las infringe. La infracción a la ley penal justifica la intervención estatal. De hecho, el propio Código Penal expresamente se señala, en el artículo IX de su Título Preliminar, que la pena tiene una función “preventiva”, junto a sus otras dos funciones que son la protección y la resocialización, según ese mismo dispositivo legal.

No obstante, cuando ha pasado mucho tiempo sin que se sancione la conducta delictiva, se puede señalar que la persecución de ese delito deviene en innecesaria (Villa Stein, 2014, pág. 614). Que el tiempo sea capaz de sepultar la necesidad de perseguir un delito encuentra su fundamento en dos situaciones que se presentan: la primera es que la obtención de pruebas se vuelve difícil tanto desde el punto de vista de la parte acusadora como de la defensa, pues, con el tiempo, las pruebas tanto de cargo como de descargo tienden a desaparecer; la segunda es que sancionar un hecho muy lejano en el tiempo, torna en innecesaria la imposición de una pena privativa de libertad (García Cavero, 2012, pág. 877).

En buena cuenta, cuando un delito prescribe, lo que ocurre es que la ley da por concluida la necesidad de imponer una pena por cuanto probar el delito será mucho más difícil, e incluso desde el punto de vista de la defensa será también más difícil encontrar las pruebas de descargo; y, además, resulta poco efectivo y, por tanto, innecesario perseguir un delito que no ha podido ser sancionado hasta entonces, y cuya antigüedad hace que su eficacia preventiva sea mínima. Después de todo, si un hecho delictivo concreto no se sancionó, pero aun así no se generalizó la conducta antisocial que justifica su penalización, significa que la sociedad siguió confiando en el derecho pese a esa falencia en la persecución penal de un delito concreto.

Hasta este punto, nos vemos obligados a precisar la bajada del presente artículo. En efecto, a los ojos expertos, no hemos sido precisos al señalar que el tiempo elimina ni extingue el delito, sino que extingue la acción penal, que no es otra cosa sino la capacidad que tiene el Estado para perseguir y sancionar el delito (Villa Stein, 2014, pág. 614). La terminología que se ha empleado al inicio tiene como siempre en mente a un público no necesariamente experto en Derecho. Dicho esto, a efectos de salvaguardar la precisión jurídica de los términos que se han empleado, continuamos.

III. ¿Qué ocurre cuando prescribe un delito?
La prescripción de la acción penal supone su extinción conforme lo recoge el inciso 1 del artículo 78 del Código Penal. Esto significa que, conforme a las leyes peruanas, nadie podrá procesar ni imponer una pena privativa de libertad ni ninguna otra pena del Código Penal a una determinada persona por un delito en específico cuyo plazo de prescripción ya se ha cumplido (San Martín Castro, 2015, págs. 283-284). Si la prescripción opera cuando se cumple el plazo que la ley establece, entonces resulta necesario señalar cuál es ese plazo y dónde se encuentra.

IV. Los plazos de prescripción en el código penal
Conociendo ya el fundamento por el cual el Estado pierde, por imperio de la ley, el derecho a perseguir y sancionar el delito, resulta imprescindible conocer qué dice esa norma jurídica. Así es que nos debemos remitir al artículo 80 del Código Penal cuyo texto es como sigue:

“Artículo 80. – Plazos de prescripción de la acción penal «
La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.
En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica”.

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“La prescripción es una institución, un concepto en el Derecho Penal, en virtud del cual el Estado ya no puede procesar (enjuiciar) a una persona”, afirma Torres. / Foto: Pixabay.

La regla general es que todo delito prescribe cuando ha transcurrido el máximo de la pena que prevé. Esto significa que, en un delito de fraude procesal previsto en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena máxima es de cuatro años, si no es denunciado antes que se cumpla el citado tiempo, habrá prescrito y no se podrá ni procesar ni condenar a quien se le señale como autor de ese delito de fraude procesal.

Cuando hay un concurso real de delitos, es decir, que la persona ha cometido dos hechos delictivos distintos, entonces cada delito prescribe por separado. Eso significa que, si alguien comete un fraude procesal previsto en el artículo 416 del Código Penal, con una pena máxima de cuatro años, en el año 2015; y luego comete un delito de hurto simple, previsto en el artículo 185 del Código Penal con una pena máxima de tres años, en año 2021; el delito de fraude procesal habrá prescrito en 2019, mientras que el delito de hurto prescribirá recién en 2024.

“La prescripción es entendida comúnmente como una razón por la cual ya no se castiga un delito”.

Cuando nos encontramos ante un concurso ideal, los delitos prescriben cuando se cumple el plazo de prescripción del delito más grave. Lo característico del concurso ideal de delitos es que nos encontramos ante un mismo hecho que configura dos o más delitos (García Cavero, 2012, pág. 781). Podríamos poner como ejemplo a alguien que vende un inmueble ajeno, cometiendo así él un supuesto de estafa típica previsto en el inciso 4 del artículo 197 del Código Penal, y para lograr su cometido inserta información falsa en una escritura pública, con lo cual también comete el delito de falsedad ideológica previsto en el artículo 428 del Código Penal. Como se puede apreciar, el hecho es uno, la compraventa de un bien inmueble, pero el obrar del sujeto genera la configuración de dos delitos distintos. En este caso, el delito prescribirá a los seis años, pues el delito más grave, esto es la falsedad ideológica, tiene la pena más alta y es de seis años.

Aquellos delitos que no son sancionados con pena privativa de libertad, como es el caso del delito de injuria previsto en el artículo 130 del Código Penal, cuya pena son de diez a cuarenta jornadas o de sesenta a noventa días multa, la prescripción es de dos años. Como se puede ver en el delito de injuria, no hay pena privativa de libertad prevista como pena, sino que la misma es o jornadas de prestación de servicios a la comunidad o días multa (sanción netamente económica). En este supuesto no se puede tomar como referente el máximo de la pena privativa de libertad señalada en el delito porque esta no existe, lo que existe es una pena diferente, la de jornadas o la de multa. Por ello es que la ley prevé que la prescripción de este tipo de delitos es a los dos años.

Por su parte, el artículo 80 señala que, en los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado, la prescripción de la acción penal se duplica. Esto significa que el delito de peculado, cuya pena máxima es de ocho años conforme lo señala el artículo 387 del Código Penal, prescribirá no a los ocho años, sino a los dieciséis. Es necesario mencionar que esta duplicación de la prescripción del plazo de los delitos cometidos por funcionarios públicos alude solo a aquellos delitos en donde se daña el patrimonio del Estado. De allí que esta duplicación del plazo no se aplica para otros delitos cometidos por funcionarios públicos, pero que no dañan el patrimonio del Estado como, por ejemplo, el delito de concusión previsto en el artículo 382 del Código Penal.

Esta duplicación del plazo de prescripción fue ampliada en 2014 para delitos cometidos por integrantes de organizaciones criminales. ¿Quién es integrante de una organización criminal? Eso viene definido por la ley 30077 y daría pie a una exposición que puede tener pie en una próxima entrega. Pero lo cierto es que, si alguien es investigado por un delito de usurpación como integrante de una organización criminal, el plazo de prescripción también se duplica. De este modo, si bien el delito de usurpación del artículo 202 del Código Penal prevé una pena máxima de cinco años, cuando a alguien se le imputa haber cometido este delito como integrante de una organización criminal, el delito prescribirá no a los cinco sino a los diez años.

Finalmente, debemos mencionar que el plazo se computa desde el momento en que ocurre el hecho delictivo, o desde el momento en que el Ministerio Público indica que ocurrió el hecho delictivo que investiga. Es importante tener esto en cuenta, pues existe la posibilidad de que el Ministerio Público investigue un hecho que en realidad no existió, pero que se ha denunciado en una fecha determinada, por ejemplo, se denuncia un hurto simple ocurrido en 2011. Puede que el hecho haya ocurrido o no, pero en ambos casos, en tanto la denuncia señala como fecha de ocurrencia el 2011, el hecho está prescrito y, en consecuencia, ni siquiera se puede procesar a la persona denunciada por ese delito de hurto simple. Independientemente que, si ha ocurrido o no, ya no se puede sancionar ni procesar a nadie, por ello, en tanto, ya se encuentra prescrito.

Todo lo aquí expuesto explica la prescripción penal ordinaria. Este plazo ordinario que se ha explicado hasta aquí, se interrumpe por actividad del Ministerio Público o por la comisión de un nuevo delito doloso conforme al artículo 83 del Código Penal. Cuando esto ocurre se activa el plazo extraordinario que implica contabilizar el 150% del plazo de prescripción ordinario, es decir, una mitad adicional al plazo de prescripción ordinaria. Así, un delito de hurto simple que prescribe normalmente a los tres años en su plazo de prescripción ordinaria, prescribe a los cuatro años con seis meses cuando el Ministerio Público inicia su investigación antes que se cumplan los tres años de los que constaba su plazo de prescripción ordinario.

Otro fenómeno que altera el cómputo del plazo de prescripción, es la suspensión del plazo de prescripción previsto en el artículo 84 del Código Penal que acontece cuando existe una situación pendiente de ser resuelta en otro procedimiento antes que se pueda iniciar el procesamiento penal. Al respecto, a la fecha en que es redactado este artículo, la Corte Suprema ha considerado a la investidura de congresista como un supuesto de suspensión de la acción penal. Ello se desprende del fundamento jurídico decimocuarto de la sentencia recaída en el recurso de casación N° 232-2018.

En esa misma sentencia hace mención al otro supuesto de suspensión de la prescripción de la acción penal que no está recogido en el Código Penal, sino en el Nuevo Código Procesal Penal, específicamente en el inciso 1 del artículo 339 que prevé como supuesto de suspensión la formalización y continuación de la investigación preparatoria. Supuesto de suspensión harto polémico y que ha dado origen a dos acuerdos plenarios.

Sobre la suspensión y la interrupción de la acción penal se podría profundizar mucho más, pero, por el momento, damos por cerrada esta entrega referida a la prescripción de la acción penal, esperando haber podido esbozar con claridad en qué consiste este supuesto y cuáles son los plazos que contempla, sobre todo, en el supuesto de la prescripción ordinaria.

V. Conclusión
La prescripción extingue la acción penal, esto significa que nadie puede procesar ni condenar a una persona por un hecho delictivo que se le atribuye, pero cuyo plazo de prescripción ya se ha cumplido conforme a ley. No importa si el hecho ocurrió o no, en cualquier caso, al haber ya prescrito, no se puede continuar con su persecución ni imponer pena alguna.

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Bibliografía
García Cavero, P. (2012). Derecho Penal. Parte general (Segunda edición ed.). Lima: Jurista editores.
San Martín Castro, C. (2015). Derecho Procesal Penal. Lecciones. Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales.
Villa Stein, J. (2014). Derecho Penal. Parte general (Cuarta edición ed.). Lima: Ara editores.

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