I. Introducción
El rey Midas, cuenta la mitología griega, amaba tanto el oro, que los dioses le concedieron el deseo de transformar en oro todo lo que tocaba. Esto mismo parece pensar la sociedad respecto a los jueces y la verdad. Hoy en día se ha dado una suerte de santificación general en la sociedad peruana sobre lo que dicen los jueces. La idea que se ha impregnado en la sociedad es que lo dicho por un juez es verdad, una santa palabra. Esto tiene cierta lógica, se entiende que el juez llega a la conclusión que algo ocurrió o que no ocurrió a partir de las pruebas que se presentan en el juicio, pero, como veremos en la presente entrega, eso no significa que el juez sea un Midas de la verdad.
II. La verdad judicial
Cuando se entabla un proceso judicial, el juez es un tercero imparcial que desconoce los hechos que se van a discutir (Sumaria Benavente, 2017, pág. 43). Pero resulta indiscutible que el juzgador necesita determinar qué ocurrió para saber si ese hecho se encuentra previsto en una norma (Sánchez Gavier, 2020, pág. 166). De esta manera, se tiene que “la serie procedimental que entiende los actos de afirmación, negación, confirmación y alegación, que constituye el proceso como medio de debate, tienden hacia este objeto final que es la sentencia” (Sumaria Benavente, 2017, pág. 43). Al proceso judicial llegan los justiciables afirmando hechos y derechos que pueden ser negados por sus contrarios, en este discurrir se produce la confirmación de algunas o todas las afirmaciones hechas por una u otra parte, quienes finalmente alegan en busca de lograr una sentencia favorable.
Dentro de esta serie procedimental es que el juez verifica la veracidad de las afirmaciones de las partes mediante la actividad probatoria. De allí que la búsqueda de la verdad es algo necesario en el proceso penal, tal como lo ha recogido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en el recurso de casación N° 36-2019, en cuyo fundamento décimo señaló:
“La finalidad inmediata del proceso penal como método jurídico –de averiguación de la verdad– es mencionada de manera recurrente en el Código Procesal Penal. La verdad como correspondencia ‘entre el pensamiento, el conocimiento o las proposiciones lingüísticas, por un lado, y la realidad o los hechos, por el otro’, es la que se pretende indagar o averiguar. Esta exigencia de averiguación o indagación es aplicable a los actos de investigación, las medidas de coerción procesal, a la calidad de la información de los órganos de prueba (peritos y testigos) y a los medios de prueba en general. Incluso, esta es una exigencia que se da en la acción de revisión. En general, el fin del proceso penal es el establecimiento de la verdad material; la meta del proceso penal en un Estado constitucional no puede ser otra que la búsqueda de la verdad material –o, mejor dicho, de la verdad judicial–, acercarse a la verdad respecto del hecho punible y, en su caso, castigar al autor o partícipe de su comisión” (Sentencia de casación, 2020).
“En el proceso penal se busca la verdad mediante la prueba”.
El problema es que el juez sigue siendo un ser humano falible, que se puede equivocar y, por tanto, el riesgo de error judicial (que se condene a un inocente o se absuelva a un culpable) está siempre presente en el sistema judicial (Sánchez Gavier, 2020, pág. 167). De allí que existe una clara diferencia entre lo que es verdad y lo que es declarado como verdad o, en estricto, declarado como probado, pues “la relación entre prueba y verdad de una proposición es la distinción entre ‘ser verdadera’ y ‘ser tenida por verdadera’” (Ferrer Beltrán, 2022, pág. 202). En palabras del profesor Jordi Beltrán Ferrer:
“Pues bien, creo que una buena forma de presentar el problema de la relación entre prueba y verdad puede ser esta: la finalidad de la prueba como institución jurídica es la de permitir alcanzar el conocimiento acerca de la verdad de los enunciados fácticas del caso. Cuando los específicos medios de prueba incorporados al proceso aportan elementos de juicio suficientes a favor de la verdad de una proposición (lo que no debe confundirse con que la proposición sea verdadera), entonces puede considerarse que la proposición está probada. En ese caso, el juez debe incorporarla a su razonamiento decisorio y tenerla por verdadera” (2022, pág. 204).
III. Conclusión
He titulado el presente artículo con un término que actualmente ya no es empleado en la doctrina jurídica procesal más autorizada, pues se sostiene que la verdad es una sola y no hay tipos de verdad; pero creo que permite transmitir a los lectores, de manera más general, la idea de que en el juzgado no se puede comprimir siempre todo lo que ocurre en la compleja realidad en la que vivimos.
En suma, en el proceso penal se busca la verdad mediante la prueba. Pero, ciertamente, esta finalidad no siempre se logra. Existen márgenes de error. Una cosa es la verdad y otra cosa es lo que se tiene por verdad en el proceso penal. De allí que no siempre lo que dice el juez es realmente cierto. No existen Midas de la verdad.
IV. Bibliografía
Ferrer Beltrán, J. (2022). Motivación y racionalidad de la prueba. Lima: Grijley.
Sánchez Gavier, S. (2020). Algunas consderaciones sobre la verdad en el proceso y la fuerza motivadora del derecho. En E. Aguilera, A. Fuchs Nissim, M. d. García Ramírez, A. J. Giles, M. Á. Muñoz García, P. Paredes Palacios, . . . A. Vieira, J. Ferrer Beltrán, & C. Vázquez (Edits.), Del derecho al razonamiento probatorio (págs. 161-186). Madrid: Marcial Pons.
Sentencia de casación, 36-2019 (Sala Penal Permanente de la Corte Suprema 31 de agosto de 2020).
Sumaria Benavente, O. (2017). La tutela cautelar. Lima: Pacífico Editores.