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Lavado de activos: una aproximación desde sus fases

I. Introducción
La denominación “lavado de activos” (en adelante LA) implica una intervención de la literatura en el derecho. Cuando uno habla de un delito de tráfico ilícito de drogas, las palabras que se emplean inmediatamente describen directa y claramente la acción prohibida. Lo mismo ocurre si mencionamos un delito de lesiones graves.

Los términos empleados rápidamente nos permiten identificar un hecho donde existe un daño en la salud de un individuo y que, a su vez, son de gran intensidad. Eso mismo no ocurre con el LA. El nombre jurídico (nomen iuris) de este hecho delictivo es una metáfora. Quien comete LA no enjuaga en un lavatorio los billetes que desea lavar. Pero, ciertamente, sí realiza un proceso destinado a disimular el origen ilícito del dinero objeto de lavado e incorporarlo al tráfico económico lícito (Abanto Vásquez, 2017). Un proceso destinado a quitarle las manchas de su origen.

Podríamos seguir con la metáfora y hablar de dinero manchado de sangre, cuando provenga de un delito de sicariato, entre otras posibilidades. Pero lo que aquí se quiere poner de relieve es cómo se manifiesta la actividad de LA y cómo la nomenclatura empleada para denominar a este delito tiene la ventaja de permitir su ilustración y así poder desentramar la estructura tripartita que tiene el delito de lavado de activos por regla general. Pues quien comete este ilícito penal, lo que hace es tomar bienes originados por un delito y, mediante un proceso que busca disimular ese origen ilegal, les da apariencia de ser ganancias honradamente obtenidas. Con ello podríamos decir que el dinero sucio, es “enjuagado” con hechos que buscan disimular su origen para luego presentarlo ya “limpio” al mundo, pues ya no se verá con claridad de dónde provenía.

II. Las fases del LA
El delito de LA se encuentra recogido en el Decreto Legislativo N° 1106, con sus modificatorias, así como en el más reciente Decreto Legislativo N° 1367 (Prado Saldarriaga, 2021). En esencia, existe consenso entre los autores especializados en considerar que son tres las fases del LA.

  1. Colocación: Esta primera fase “consiste en desprenderse materialmente de fuertes sumas de dinero de procedencia delictiva sin ocultar aún la identidad del titular. Es la etapa en que los delincuentes se deshacen físicamente del efectivo correspondiente a ganancias resultantes de actividades ilegales”(Reátegui Sánchez & Reátegui Lozano, 2017, pág. 39). Poniendo un ejemplo para ilustrar las fases del lavado, imaginemos a un narcotraficante que tiene tres millones de dólares, producto de su actividad ilícita, y decide lavar ese dinero para poder disfrutarlo sin levantar sospechas. El primer paso, la primera fase necesaria para lavar su dinero será la colocación aquí mencionada. Él podrá entregar esos tres millones de dólares a una persona que es, por ejemplo, dueño de varios casinos. En ese momento, el narcotraficante se habrá desprendido del dinero y lo habrá colocado en manos del dueño de los casinos que procederá con la siguiente fase del LA sucio. El dinero se ha puesto en la “lavandería”.
  2. Ensombrecimiento: esta etapa “consiste en ocultar el origen de los bienes ilícitos previamente colocados. (…) Lo que se procura con esta fase del lavado de activos es alejar los fondos de su origen delictivo” (García Cavero, 2015, pág. 24). Siguiendo con nuestro ejemplo, el dueño de los casinos que tiene en su poder los tres millones de dólares del narcotraficante, procederá a generar operaciones ficticias de juego o a inflar las reales, para así generar una nueva partida de nacimiento al dinero sucio que, a partir de ahora, aparecerá como dinero proveniente de juegos de azar. El origen delictivo fue ensombrecido, fue oscurecido por estas operaciones en las que se da la apariencia de que ese dinero se originó en los casinos. Ahora parece dinero lícito. El dinero ha sido “enjuagado”.
  3. Integración: en esta última fase se produce “la infiltración de capital transformado y transferido en la economía formal” (De La Torre Lascano, 2020, pág. 45). Se puede afirmar que la integración “consiste en el retorno aparentemente legal de los fondos al delincuente de manera directa o por medio de personas o empresas vinculadas”(García Cavero, 2015, pág. 25). Para culminar con nuestro ejemplo, ahora que el dinero ya tiene, al menos en apariencia, un nuevo origen, al dueño de los casinos solo le falta devolver el dinero al narcotraficante. Para ello puede, por ejemplo, entregarle una letra de cambio o un pagaré al narcotraficante que podrá pedir su ejecución en sede judicial y el dueño del casino pagará esa deuda en cumplimiento de la orden judicial. El dinero habrá regresado a poder del narcotraficante con apariencia de licitud. El dinero ahora ya lavado, luce “blanco”, “reluciente”, y nuevamente en poder de su dueño.
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“La denominación ‘lavado de activos’ implica una intervención de la literatura en el derecho”, sostiene Juan Daniel Torres. / Fuente: Pixabay.

III. Conclusión
Todo aquel que intervenga conscientemente en alguna de las fases aquí descritas, comete el delito de LA previsto y sancionado en el Decreto Legislativo N° 1106 y sus modificatorias. Vale mencionar que el LA en nuestro país es sancionado con penas de prisión que van desde los ocho hasta los treinta y cinco años, dependiendo del caso.

El presente artículo tiene por finalidad ilustrar en términos generales en qué consiste el delito de LA, citando las normas fundamentales que lo regulan y la doctrina que describe sus fases. Naturalmente, este artículo es solo un acercamiento al tremendamente complejo delito de LA que suscita candentes debates entre los juristas.

En esa línea, este breve artículo aborda las fases del LA que, desde la compresión de las mismas, se pueden identificar cuando se manifiestan en la realidad, lo que en el plano legal está regulado por las normas que lo criminalizan. De este modo, espero que estas líneas sirvan para que toda persona que no se dedique al ejercicio profesional del Derecho, sea capaz de saber en qué consiste este delito que pareciera estar de moda por estos días, y así poder formar su propia opinión cuando se hablen de estos temas.

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Bibliografía
Abanto Vásquez, M. (2017). El delito de lavado de activos. Análisis crítico. Lima: Grijley.
De La Torre Lascano, C. (2020). Lavado de activos: estudio sobre la prevención. Valencia: Tirant Lo Blanch.
García Cavero, P. (2015). El delito de lavado de activos (Segunda ed.). Lima: Jurista editores.
Prado Saldarriaga, V. R. (2021). Los delitos de crimen organizado. Lima: Gaceta jurídica.
Reátegui Sánchez, J., & Reátegui Lozano, R. (2017). El delito de lavado de activos y el crimen organizado. Lima: A&C.

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