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Delito de fraude informático

I. Introducción
Hace 24 años, en el siglo XX, el dinero en efectivo era el rey de las operaciones comerciales. Largas filas se tenían que hacer para pagar las cuentas de luz o agua. Hoy en día, todo eso ha cambiado. Nuestros datos bancarios y los sistemas informáticos que los contienen nos permiten hacer una serie de transacciones desde el ciberespacio, sin necesidad de movernos de nuestras casas. Las tecnologías avanzan y, con ellas, dejan obsoletas formas de interacción que funcionaron durante siglos. Pero, a la par del avance tecnológico, también aparecen nuevos medios que lesionan bienes jurídicos protegidos como el patrimonio, con nuevos medios para ello. Hoy en día, el Internet nos reporta innumerables beneficios, pero también ha permitido la proliferación de nuevas modalidades delictivas como ocurre con los delitos informáticos. Esta realidad ha obligado al legislador peruano a criminalizar delitos como el fraude informático que examinamos en la presente entrega.

II. Delitos informáticos
La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito han definido la ciberdelincuencia como: “Un acto que infringe la ley y que se comete usando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para atacar las redes, sistemas, datos, sitios web y la tecnología o para facilitar un delito” (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2020). En un sentido muy similar lo definen los autores, definiendo la criminalidad informática como: “Aquellas conductas dirigidas a burlar los sistemas de dispositivos de seguridad, esto es, invasiones a computadoras, correos o sistemas de datas mediante una clave de acceso; conductas típicas que únicamente pueden ser cometidas a través de la tecnología”. En el Perú, los delitos informáticos han sido recogidos en la Ley N° 30096 Ley de Delitos Informáticos. Dentro del cual se encuentra el delito de fraude informático que trabamos hoy.

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“Hay un delito de fraude informático cuando alguien procure un beneficio propio, o de un tercero, con la interferencia o manipulación de un sistema informático”, expresa Juan Daniel Torres. / Foto: Pixabay.

III. Fraude informático
El delito de fraude informático se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley N° 30096, modificado por la Ley N° 30171 del 10 de marzo de 2017, cuyo texto es como sigue:

El que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días-multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social (Congreso de la República, 2014).

Hay un término que llama la atención y que necesita ser definido para poder entender este delito. Nos referimos a “sistema informático”. Para ello nos valemos del convenio del Consejo de Europa, sobre la ciberdelincuencia de Budapest, aprobado por el Congreso peruano mediante la Resolución Legislativa N° 30913, en cuyo artículo 1 literal “a” señala:

A los efectos del presente Convenio:

    1. Por “sistema informático” se entenderá todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa (Consejo de Europa, 2001).

Así las cosas, el delito de fraude informático, en consonancia con la definición de todo delito informático, tiene como nota característica la interferencia o manipulación del funcionamiento de un sistema informático. La presencia de este elemento digital, que viene a ser el sistema informático, tiene que tener como finalidad el procurar un provecho ilícito. Ello es lo que lo define como un delito informático contra el patrimonio (Espinoza Calderón, 2022, pág. 94).

“El Internet nos reporta innumerables beneficios, pero también ha permitido la proliferación de nuevas modalidades delictivas”.

No obstante, en virtud del principio de legalidad, esa interferencia o manipulación solo configurará el delito de fraude informático si se realiza mediante “el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación”. Si el ataque se realiza sin mediar alguna de estas conductas, no se configura el delito bajo comentario.

IV. Conclusión
Se entenderá que hay un delito de fraude informático cuando alguien procure un beneficio propio, o de un tercero, con la interferencia o manipulación de un sistema informático mediante cualquiera de las siguientes conductas:

  • El diseño de un sistema informático
  • La introducción en un sistema informático
  • La alteración de un sistema informático
  • El borrado de un sistema informático
  • La supresión de un sistema informático
  • La clonación de datos informáticos
  • Cualquier interferencia o manipulación de un sistema informático.

En un mundo donde las tecnologías de la información se han vuelto parte esencial de nuestras vidas, conviene estar informados de aquellas conductas que el Estado ha criminalizado y que, por tanto, serán sancionadas cuando alguien las cometa. Ello garantiza la estabilidad del ciberespacio y nos brinda la expectativa de poder navegar y realizar actividades comerciales mediante estas nuevas tecnologías.

Nota: Infopangea no se hace responsable bajo ninguna circunstancia por las opiniones, declaraciones o comentarios expresados en este blog. El único responsable es el autor(a) del mismo.

Bibkiografía
Congreso de la República. (10 de marzo de 2014). Ley 30171. Ley que modifica la Ley 30096. Lima, Perú.
Consejo de Europa. (23 de noviembre de 2001). Covenio sobre la ciberdelincuencia. Budapest.
Espinoza Calderón, V. R. (2022). Delitos informáticos y nuevas modalidades delictivas. Lima: Instituto Pacífico.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (febrero de 2020). La ciberdelincuencia en resumen. Recuperado el 28 de junio de 2024, de UNODC: https://www.unodc.org/e4j/es/cybercrime/module-1/key-issues/cybercrime-in-brief.html
Villavicencio Terreros, F. (2014). Delitos informáticos. Recuperado el 28 de junio de 2024, de Ius et veritas: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/13630

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