En una entrega anterior abordamos el delito de hurto, que tiene como núcleo esencial la sustracción del bien (cosa) por parte de quien comete el hecho ilícito.
Hace 24 años, en el siglo XX, el dinero en efectivo era el rey de las operaciones comerciales. Largas filas se tenían que hacer para pagar las cuentas de luz o agua.
En la primera entrega del 2024, quiero abordar un tema general, pero sumamente necesario ponerlo “sobre la mesa”, para poder avanzar como sociedad, esto es la identificación de qué el Derecho penal, cuál es su función y cómo se diferencia de otras ramas del ordenamiento jurídico.
El hurto agravado presupone el desapoderamiento de un bien mueble, es un hurto con algo más, algo que justifica una pena mayor a la que se impondría a quien simplemente hurta algo. En una entrega anterior ya hemos tratado el hurto simple. Ahora trataremos el hurto agravado.
Todos hemos escuchado en algún momento el término “prescripción”. En alguna ocasión, hemos escuchado que “el delito de un personaje público prescribió”, o que tal familiar “adquirió una casa por prescripción”, o que ya no se puede hacer nada “porque ya prescribió”.
A diferencia de una demanda civil o laboral, la denuncia penal no necesita de la firma de un abogado, ni mucho menos de su defensa al momento de su presentación y tramitación. Si se quiere una auténtica democracia, son requisitos indispensables que los ciudadanos sean
En el proceso penal lo que más preocupa al investigado es, naturalmente, la pena privativa de libertad (cárcel) que puede acaecerle como resultado en caso de ser declarado culpable.
Los seres humanos utilizamos pruebas todo el tiempo. Cuando presentamos una boleta de pago para recoger una compra hecha previamente, estamos probándole al vendedor que nosotros tenemos ya pagado el bien que vamos a recoger.
Desde el nacimiento de este espacio se ha dicho que su finalidad es explicar, de forma sencilla, las instituciones del Derecho (jurídicas) que son de interés para la población y, sobre todo, para el empresariado.