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La reparación civil en el proceso penal

Introducción
En el proceso penal lo que más preocupa al investigado es, naturalmente, la pena privativa de libertad (cárcel) que puede acaecerle como resultado en caso de ser declarado culpable. No obstante, en el proceso penal no solo se discute la posible imposición de una pena privativa de libertad, sino que también se puede solicitar que el juez penal fije una indemnización, en favor de quienes hayan resultado perjudicados por el hecho. En las siguientes líneas expongo esta solicitud, que no es propiamente de naturaleza penal, pero que es analizada por el juez penal.

Concepto de reparación civil
La reparación civil es una institución jurídica que se encuentra regulada en los artículos 92 y siguientes del Código Penal peruano (Villa Stein, 2014, pág. 631). El derecho a ser resarcido económicamente por parte de quien causó un daño por un hecho que se presenta como delictivo, viene a ser la reparación civil (García Cavero, 2012, pág. 952). Esta definición se encuentra en consonancia con el acuerdo plenario N° 6-2006/CJ-116 emitido por la Corte Suprema, en cuyo fundamento jurídico 7 manifiesta:

La reparación civil, que legalmente define el ámbito del objeto civil del proceso penal y está regulado por el artículo 93 del Código Penal, desde luego, presenta elementos diferenciadores de la sanción penal; existen notas propias, finalidades y criterios de imputación distintos entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, aun cuando comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por un hecho antijurídico, a partir del cual surgen las diferencias respecto de su regulación jurídica y contenido entre el ilícito penal y el ilícito civil (Acuerdo plenario, 2006).

Alcance de la reparación civil
El concepto de reparación civil nos hace inmediatamente preguntarnos qué es lo que comprende. Pensemos que existen delitos que son eminentemente patrimoniales, como, por ejemplo, el hurto o la apropiación ilícita. En estos delitos es evidente que la víctima ve mermado su patrimonio. Pero la gama de delitos que pueden dar lugar a daños indemnizables es mucho más amplia. De hecho, podríamos afirmar que todos los delitos dan pie a una reparación civil, en último término, por el daño moral que sufre la víctima. La respuesta en lo que se refiere al alcance de la reparación civil, la encontramos en el artículo 93 del mismo Código Penal en el que se señala:

Art. 93 del Código Penal:
La reparación civil comprende:
1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y,
2. La indemnización de los daños y perjuicios.

A la luz del contenido que la ley ha dado a la reparación civil, podemos advertir que, al interior del proceso penal, el agraviado puede exigir que se le devuelvan los bienes de los cuales se ha visto privado producto del ilícito, o que se le pague su valor si no se le pudieran restituir. Esto significa que la víctima de un delito de apropiación ilícita, puede exigir al interior del proceso penal que el juez ordene la devolución del bien que puede bien ser dinero o cualquier otro bien. Por ejemplo, si el depositario de un auto se lo apropia configurando el delito en mención, la reparación civil deberá comprender la devolución de dicho vehículo. Si el vehículo hubiera sido siniestrado, y por tanto, resulta imposible su devolución, entonces el agraviado podrá exigir el pago del valor del bien, en este ejemplo, del vehículo.

“Podríamos afirmar que todos los delitos dan pie a una reparación civil, en último término, por el daño moral que sufre la víctima”.

Del mismo modo, la reparación civil abarca la indemnización por daños y perjuicios. De allí que quien comete un delito de lesiones, tendrá que asumir los gastos médicos de la víctima, así como el daño moral causado por la agresión ilegítima sufrida. Tal como dice el artículo 101 del Código Penal “la reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil”. Ello implica que la indemnización que se puede pedir en el proceso penal por concepto de reparación civil, incluye tanto el daño emergente como el lucro cesante.

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“Todos los delitos dan pie a una reparación civil, en último término, por el daño moral que sufre la víctima”, dice Torres. / Foto: Pixabay.

¿Cómo se pide la reparación civil?
Aunque este último punto que deseamos abordar es un poco más técnico, trataremos de hacerlo lo más sencillo posible, en tanto, sí que es relevante. La reparación civil es una pretensión civil acumulada al proceso penal (Acuerdo plenario, 2006). Esto implica que el agraviado de formular la pretensión civil, de exigir ese derecho (Monroy Gálvez, 2021, págs. 498-500) a ser resarcido económicamente. Esta pretensión, puede ser planteada por el fiscal, en tanto goza de legitimación por imperio del artículo 11 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), o por el propio agraviado, tal como lo contempla el mismo dispositivo citado. Si el agraviado es quien actuará en juicio, entonces debe previamente haberse constituido en actor civil conforme al artículo 98 y siguientes del NCPP. En este caso, el agraviado constituido en actor civil podrá participar del juicio por intermedio de su abogado.

Conclusión
Con la presente entrega, quiero ilustrar al lector respecto a la posibilidad de pedir la reparación económica de lo dañado por el hecho que se discute en un proceso penal. Espero que haya quedado claro que este derecho al ser resarcido ya no es un tema punitivo, porque no busca castigar al procesado penalmente, sino pretende que pague lo que con su obrar ha dañado. Este daño comprende tanto la restitución del bien o bienes de los que se haya visto privado la víctima, como la indemnización por daños y perjuicios que se hubieran generado.

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Bibliografía
Acuerdo plenario, 6-2006 (Corte Suprema, 13 de octubre de 2006).
García Cavero, P. (2012). Derecho Penal. Parte general (Segunda edición). Lima: Jurista editores.
Monroy Gálvez, J. (2021). Teoría general del proceso (Cuarta edición). Lima: Communitas.
Villa Stein, J. (2014). Derecho Penal. Parte general (Cuarta edición). Lima: Ara editores.

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